Para conducir en países miembros de la Unión Europea es suficiente el permiso de conducir.
Pero para países que no sean miembros de la Unión Europea y que no hayan adoptado el modelo de permiso previsto en los Convenios de Ginebra o Viena, es necesario un permiso internacional de conducci��n.
El modelo y prescripciones del permiso internacional para conducir se adaptan a lo dispuesto en el Convenio Internacional de Ginebra de 19 de septiembre de 1949. Se compone de una cubierta o cartulina de color gris en forma de tríptico y 16 páginas, en donde, en diferentes idiomas (español, alemán, inglés, francés, italiano, portugués, árabe y ruso), constan los datos personales del titular y de los permisos que posee. Este tipo de permiso tiene una validez de 1 año y no es válido para conducir en el país que lo expide.
Puedes obtener más información en la web www.dgt.es
Además, en el caso que durante el alquiler de coche circules por varios países, deberás notificarlo a la compañía de alquiler que puede cobrarte un recargo por ello.
La mayoría de compañías de alquiler de coches no permiten embarcar sus vehículos en un ferry por temas relacionados con la cobertura del seguro a bordo del barco. Consulte las condiciones de la compañía de alquiler para obtener más detalles.
Sí. Por cada conductor adicional se deberá abonar un recargo en el destino, salvo que se informe de alguna promoción que permita incluir un conductor adicional de forma gratuita.
En caso de haber conductores adicionales, estos también deben presentar su documentación (DNI y un carnet de conducir válido)
EL PRECIO DEL ALQUILER DE COCHE INCLUYE:
El precio del alquiler por días en tramos de 24 hrs y los seguros obligatorios, que son:- CDW o Cobertura Parcial por Colisión. En caso de daños ocasionados al vehículo por accidente, el conductor es responsable del importe de la franquicia y a partir de esa cantidad se hace cargo el seguro. No incluye daños en llantas, neumáticos, cristales, tapicería, cerraduras, bajos del coche, embrague, llaves o daños por repostaje incorrecto. Sólo se aplica a los conductores autorizados en el contrato de alquiler y está sujeto a los términos y condiciones del contrato de alquiler.
- TP o Cobertura Antirrobo. Cubre los daños ocasionados si el vehículo es robado o dañado durante el robo o intento de robo. El conductor es responsable del importe de la franquicia, a partir de esa cantidad se hace cargo el seguro. No cubre efectos personales y está sujeto a los términos y condiciones del contrato de alquiler
- Los siguientes conceptos pueden requerir un CARGO ADICIONAL:
- Seguros opcionales, como el seguro a todo riesgo, franquicia 0, asistencia en carretera
- Suplemento por conductor adicional, por conductor joven, por accesorios opcionales (sillas de niño, cadenas de nieve, GPS, wifi etc), por cruzar la frontera,
- Entrega en oficinas: algunas compañías sobre todo las low cost aplican un suplemento por la entrega en oficinas del aeropuerto, hoteles,
- One way fee: en algunas ocasiones, sobre todo para los alquileres de corta duración, se puede aplicar un recargo.
- Los gastos de aparcamiento, peajes, impuestos locales por circulación, multas de tráfico, siempre serán a cargo del cliente.
- En el caso de kilometraje limitado, cargo por distancia adicional recorrida
Recomendamos consultar las condiciones de la reserva y las condiciones particulares de la compañía de alquiler de coche en el momento de formalizar la reserva en nuestra web.